Resumen: Resolución de contrato. Falta de contradicción.
Resumen: Reitera la actora la nulidad (por vulneración de los DDFF a la no discriminación, integridad y tutela judicial efectiva) y subsidiaria improcedencia del despido impugnado que la Sala examina desde la condicionante dimensión (jurídica) que ofrece tanto el relato judicial de los hechos como la exigible neutralización (probatoria) de los indicios aportados; indicios que considera no concurren en el supuesto que analiza al no resultar de los mismos elemento objetivo alguno del que poder derivar la existencia de un trato de discriminatorio hacia la actora respecto a otros trabajadores no afectados por el ERTE. Y si bien es cierto que consta presentada papeleta de conciliación y posterior demanda por su falta de llamamiento también lo es la existencia de un despido disciplinario posterior al no haberlo atendido. Se rechaza también la pretendida improcedencia del despido por razón de un inexistente déficit informativo de una comunicación que no genera indefensión a la parte; confirmándose su procedencia al no haber acudido a su puesto de trabajo, pese a la advertencia de la empresa respecto a que su conducta podría considerarse falta muy grave sin que el hecho de que hubiera accionado, en su día, por despido, al considerar, como tal, la falta de llamamiento pueda justificar su conducta; conociendo, además, que la empresa había iniciado procedimiento de despido colectivo por la pérdida de la contrata donde prestaba servicios.